Acción por responsabilidad contractual contra la Real Federación Española de Golf en reclamación de cantidad por el fallecimiento del esposo de la demandante como consecuencia del golpe de una pelota de golf lanzada desde un hoyo paralelo pero de signo contrario al hoyo en el que jugaba el fallecido. Existencia de responsabilidad contractual por incumplimiento de la obligación de la Real Federación Española de Golf de tutelar a sus miembros y asociados velando por la práctica segura del golf: Se desestima; el artículo 1101 del Código Civil, dada la generalidad de su contenido, no puede servir para fundamentar un recurso de casación por trasgresión de la normativa en él contenida. Nexo causal: No se acredita; no existe prueba alguna que permita afirmar que, tal y como estaban colocados los hoyos del campo de golf incumplieran las distancias mínimas de seguridad en orden a evitar este tipo de accidentes; el accidente sufrido por el esposo de la demandante fue una consecuencia desgraciada y siempre sentida, de cualquier tipo de juego, pero de responsabilidad inicialmente inimputable. La revisión en casación de la interpretación contractual efectuada por la Sala de instancia sólo es posible cuando resulte ilógica, arbitraria o absurda, o contraria a la ley, lo cual no concurre en este caso. No puede extraerse la responsabilidad de las Federaciones por todo tipo de accidentes que ocurran en los campos de juego por la simple existencia del seguro.