Un abogado ejercita en nombre de su cliente una acción de reclamación de cantidad mediante proceso monitorio. El deudor se opone y el juzgado dicta providencia teniendo por formulada tal oposición. Entonces el abogado del demandante formula la correspondiente demanda de juicio ordinario, que es inadmitida al considerar el juzgador que la presentó fuera de plazo, pues según su criterio este plazo empezaba a contar desde el traslado de la oposición y no desde la providencia. El cliente demandante, en un ulterior pleito, exige a la aseguradora de su abogada el crédito que dejó de cobrar y el importe de las costas pagadas por la inadmisión de aquella primera demanda.