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Ley 57/68. Restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción.
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Reseñas
Número
1
Fecha
01/01/2022
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1
Formato
Página inicial-final
67
Notas internas
Notas
Resumen
Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora, dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora.
Entidades
Lugar/es
Personas
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