De la sentencia se desprende que existen dos criterios nucleares a la hora de armonizar las prestaciones civiles y sociales derivadas de un accidente de trabajo: la prohibición del enriquecimiento injusto y la restitución íntegra del daño padecido. La aplicación conjunta de ambos principios llevan a considerar que entre las prestaciones derivadas de la Seguridad Social y las provenientes de la indemnización civil no son independientes, sino complementarias. Esta última ha de concederse teniendo en cuenta lo ya percibido por el trabajador.
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