La aseguradora de la comunidad de propietarios solo se puede subrogar frente al copropietario causante del siniestro cuando éste no tenga la consideración de asegurado.
A raíz de la sentencia analizada, el autor se plantea si la compañía aseguradora de una comunidad de propietarios que ha abonado a los distintos perjudicados los daños derivados de un siniestro cubierto en póliza puede subrogarse en la posición de su asegurado para repetir contra el copropietario causante del siniestro.
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