Responsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por su circunstancias profesionales o de otro índole. Relación de causalidad: supuesto de la cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la valoración de la prueba sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado. En todo caso, la jurisprudencia, en materia de relación de causalidad, ha aceptado la denominada "imputación objetiva" en la que se busca que la conducta que se pretende sea la causa relevante para la producción del daño que se reclama de acuerdo con el criterio de la adecuación. Las omisiones atribuidas al Ayuntamiento no son suficientemente adecuadas para la causación del daño producido. A ello se suma que el Ayuntamiento no organizó la actividad ni ha participado en ella más alla del contrato con el intermediario, careciendo de la condición de prestador del servicio, lo que impide aplicar la legislación en materia de consumidores o usuarios.