Esta sentencia abarca el cómputo de los plazos previsto en el art. 311 LH para exigir responsabilidad de los registradores de la propiedad. La sentencia considera que el perjudicado reclamó al registrador en plazo, al amparo de lo establecido en el artículo. La Sala entiende que se tratan de plazos de prescripción y constata que el perjudicado conoció el daño dentro del plazo de 15 años entonces vigente y que formuló reclamación también dentro de dicho plazo, por lo que la acción no queda prescrita.