Cooperativas. Responsabilidad de los socios frente a un impago derivado de contrato de construcción y promoción de viviendas. Responsabilidad solidaria de la comisión liquidadora de la cooperativa, del Consejo Rector y de los propios socios. En el contrato celebrado entre el Consejo Rector de la cooperativa y la constructora, se estableció que la responsabilidad correspondía al propio Consejo Rector, «solidario con todos los socios». Aunque en los estatutos de la cooperativa se establecía la regla de la mancomunidad, tal regla no es imperativa y puede ser alterada por los acuerdos de las partes. Los cooperativista no pueden alegar que el contrato celebrado entre la constructora y el Consejo Rector fuera una «res inter alios acta». El consejo rector es un órgano de administración colegiado y actuó como tal en el otorgamiento del contrato para la construcción de las viviendas, que era el objeto de la cooperativa.