El riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de responsabilidad extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño cuando está obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole; la organización por una administración local de una feria o evento similar no puede convertirla sin más en responsable de todo cuanto acaezca en su interior si se desarrolla en un marco de previsibilidad adecuado. Carácter objetivo de la responsabilidad por tenencia de animales, a salvo supuestos de fuerza mayor o culpa del perjudicado.