El autor estudia una sentencia en la que el TS concluye que la causa material del daño sufrido por el demandante fue la negligencia en la que incurrió la empleada de un rocódromo, por no asegurarse de que el arnés que le colocó se hallaba debidamente ajustado. Señala la Sala que, si bien es cierto que trepar por el rocódromo implica ciertos riesgos típicos o específicos, éstos se vieron manifiestamente agravados por el comportamiento descuidado de la empleada, en cuyo caso la asunción de riesgo por parte de la víctima resulta totalmente indiferente y el daño deberá ser íntegramente resarcido por su causante.
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