Se declara inconstitucional sancionar penalmente la negación del genocidio. La sanción penal de la justificación del genocidio se considera constitucional, pero la aplicación del tipo debe realizarse de forma respetuosa con la libertad de expresión. No es frecuente encontrar casos de enjuiciamiento constitucional directo de tipos penales; de ahí el interés de la Sentencia. En una línea que juzgamos acertada, se destaca nuevamente el alto valor de la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional y, a la vez, se razona en términos sumamente respetuosos con la potestad legislativa penal. En cuanto a la doctrina de los derechos fundamentales implícita en la Sentencia llama la atención, también por poco habitual, que la argumentación se centre en la determinación del contenido (con una alusión, casi de pasada, a una categoría casi olvidada, el contenido esencial) del derecho, no en el análisis de las intervenciones sobre el mismo.