RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Electrocución debida a la falta de instalación eléctrica temporal para la obra, cuya maquinaria tomaba la corriente de una casa próxima mediante un alargador que cruzaba la calle. Negligencia del Arquitecto superior, pese a no incumbirle la vigilancia de las concretas medidas de seguridad, por ser director de la obra y resultar patente el peligro en sus visitas periódicas. INCREMENTO DEL 20 POR 100 ANUAL (art. 20 LCS redacción original) E INTERESES MORATORIOS: Procedencia sólo desde la sentencia de primera instancia, para la aseguradora del Aparejador, y desde la sentencia de apelación, para la aseguradora del Arquitecto y éste respectivamente, porque en la causa penal precedente se había acordado el sobreseimiento libre respecto de ambos técnicos. JURISDICCIÓN: Competencia del orden civil por haberse dirigido la demanda contra empresa empleadora, técnicos de la obra y dueño de la casa en construcción. RECURSO DE CASACIÓN: Admisibilidad del preparado e interpuesto por interés casacional en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía si en los motivos se citan normas infringidas y la jurisprudencia invocada corresponde a tales normas; el mero error en la cita del ordinal del art. 477.2 LEC de 2000 no es causa de inadmisión.