Exoneración a promotora de la reclamación promovida por la constructora en el ejercicio de una acción de repetición. Responsabilidad prevista en el artículo 1.591 del código civil por ser la obra anterior a la LOE
La responsabilidad de la promotora en los defectos producidos en una obra depende de quien se la reclame: No es lo mismo que la reclamación provenga de los propietarios adquirentes de los inmuebles construidos, que le llegue por una acción de repetición de cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso constructivo: Arquitecto, Aparejador o Constructora.
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