El incumplimiento del asegurado de los previsto en el artículo 74 de la LCS, sobre el seguro de responsabilidad civil, libera al asegurador de reembolsar las cantidades abonadas por el asegurado al tercero perjudicado
Reclamación del importe pagado por el asegurado a su cliente por los daños causados cuando le estaba prestado un servicio, la aseguradora alega falta de cobertura del siniestro.