Demanda de protección del derecho al honor del demandante con ocasión de las expresiones vertidas por los demandados en un escrito presentado a un acto de conciliación en el cual se hace referencia a que el demandante, convecino de los demandados, "extorsionaba" a otros propietarios. La expresión ha de ser contextualizada en el marco de un acto de conciliación, por lo que quedaba excluida la intención de los suscribientes de desacreditar al actor ante el resto de copropietarios o demás terceros, ordenando sus expresiones únicamente al ejercicio legítimo de su derecho de defensa frente a una intimación judicial. Además, el término "extorsión" fue dado en su sentido coloquial y profano y no el estrictamente jurídico del Código Penal. Por ello, no puede considerarse la expresión atentatoria contra el derecho al honor.