El plazo de gracia de un mes previsto en el artículo 15.2 de la LCS no es de aplicación cuando la aseguradora se ha opuesto a la prórroga del contrato vía artículo 22 LCS
El origen de este supuesto, deriva de la acción de repetición ejercitada por el CCS frente a la aseguradora con quien el conductor responsable del siniestro había tenido suscrita póliza de responsabilidad civil, encontrándose la misma en el momento del siniestro dentro del plazo `de gracia` de un mes, pero con la particularidad de que la aseguradora en este caso, se había opuesto -en tiempo y forma- a la prórroga del contrato vía artículo 22 de la LCS.