Contrato de distribución en exclusiva: Plazo de prescripción de la acciones indemnizatorias del distribuidor frente al fabricante por resolución intempestiva e injustificada: quince años y no uno por no ser aplicable el art. 31 de la Ley del Contrato de Agencia. Alegados incumplimientos contractuales del distribuidor no probados, resolución unilateral del contrato por el fabricante sin preaviso ni justa causa y prueba de que su voluntad de extinguir el contrato se debió a la creación de una nueva distribuidora poniendo al frente de la misma a un antiguo empleado de la empresa demandante, el especialmente dedicado en ésta a promover las ventas de los productos del fabricante, empleado que puso fin a su relación laboral sólo un mes antes de darse por terminado el contrato. RECURSO DE CASACIÓN: Motivos sobre la indemnización por clientela que desconocen los fundamentos de la sentencia recurrida al respecto y sobre los alegados incumplimientos contractuales del distribuidor y la sumas indemnizatorias que hacen supuesto de la cuestión.