Legitimación pasiva del fabricante no vendedor por defectos existentes en una piscina prefabricada; a propósito del principio de relatividad de los contratos
Según el principio de relatividad de los contratos (art. 1.257 CC), los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. No obstante, complejidad de las relaciones económicas actuales ha llevado a la jurisprudencia a moderar este principio en ciertas circunstancias, permitiendo que los adquirientes de los productos y servicios puedan reclamar a terceros, aunque no sean parte del contrato. Esto es lo que se estudia en la sentencia en la que se discutía la responsabilidad del fabricante de un vehículo por la instalación de un software fraudulento para manipular las emisiones contaminantes.
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