¿Podría ser considerado el supuesto de hecho un accidente derivado de la circulación a los efectos de cobertura del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor? ¿Qué supuestos estarían excluidos de cobertura según el artículo 1 de la LRCSCVM? ¿El criterio de interpretación debe ser espacial o funcional?
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