Caída al descender de un autobús en la dársena del intercambiador de autobuses. Zona de socavones. Es un hecho de la circulación. Culpa exclusiva o riesgos generales de la vida
1. ¿La caida del pasajero, es un hecho de la circulación? 2. ¿El daño, se debería a la distracción del perjudicado o se explicaría en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad? 3. ¿Cuándo el riesgo se puede erigir como un criterio de responsabilidad?
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