El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia. El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso. El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior. El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial.