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Denegación de instalación de planta de producción de ácido nítrico en Libia -incidencia del 11-S-
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/10/2011
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
35-37
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos.
El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso.
El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior.
El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial.
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