Responsabilidad del consignatario derivada de los daños sufridos en la mercancía transportada por falta de frio en el contenedor debido al fallo de suminitro electrico del buque. Transporte marítimo. Concepto de naviero, porteador y consignatario. Responsabilidad del consignatario recogida en la Ley de Transporte marítimo y en la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante. La responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste, según resulta de los arts. 586 CCom y 3 LTM, es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada. Evolución jurisprudencial y unificación de criterio: es una responsabilidad legal directa que legitima al titular de la mercancía dañada con independencia de la relación interna entre el representante y representado y de su caracter ocasional o permanente.