La sentencia declara que el seguro de responsabilidad civil profesional concertado abarca la actividad de mediación entre los viajeros y prestatarios de los servicios utilizados por aquellos; en definitiva, garantiza que la asegurada responda ante las reclamaciones de terceros, teniendo esta consideración tanto los viajeros como los prestatarios, es decir, las compañías aéreas. Además, frente al alegato de que el seguro no ampara conductas causadas por mala fe del asegurado, la Sala recuerda que la finalidad de la prohibición del aseguramiento de conductas dolosas prevista en el art. 19 LCS se circunscribe a la posibilidad de repetición del asegurador frente al asegurado, no pudiendo, en cambio, la aseguradora hacer valer esa causa de exclusión ante el tercero perjudicado.