La sentencia resuelve que el dies a quo para reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual se sitúa en el momento en que el perjudicado adquiere constancia del efectivo daño corporal sufrido. En este sentido, entiende que debe prevalecer la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido, en situaciones que no ha podido hasta el alta médica conocer la totalidad del alcance del daño corporal sufrido.