Análisis de la sentencia que señala que no hay lugar a indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración ,no, si no se justifica la producción de un daño. El mero ingreso de una carga reparcelatoria resulta insuficiente para hablar de daño, aunque la norma que impone dicha carga sea anulada judicialmente con posterioridad.