La condición general de la póliza que regula la cobertura de accidentes personales obliga a indemnizar la muerte o incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio de los tripulantes/ pasajeros asegurados, como consecuencia del accidente sufrido a bordo de la aeronave. Así, esta cláusula no puede considerarse de naturaleza limitativa sino delimitadora del riesgo.