La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 ha hecho centrar la atención en el seguro de pérdida de beneficios y su aplicación para cubrir los perjuicios económicos derivados de la Covid-19. Por tratarse de un contrato de adhesión, el análisis de esta modalidad aseguradora, escuetamente recogida en los arts. 63 a 67 de la Ley de Contrato de Seguro, exige referirse también a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y, el modo en que esta norma regula los denominados controles de inclusión y contenido, junto con las reglas interpretativas de prevalencia y `contra proferentem`. A esta normativa se refiere el presente artículo con la finalidad de proporcionar unos criterios generales que permitan razonablemente dar una respuesta general a cada una de las cuestiones que el seguro de pérdida de beneficios puede plantear en relación con los efectos económicos adversos de la pandemia en el patrimonio de los asegurados.
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