En esta sentencia el Tribunal Supremo aduce que, aun habiéndose causado un resultado no deseado en el ámbito de una operación de estética, la información proporcionada por el médico fue suficiente para que la paciente tuviera conocimiento de los riegos, pronósticos y alternativas y, en base a ella, tomar una decisión de manera libre. Y añade que no consta deficiencia alguna en la prestación de la técnica quirúrgica dispensada, que pudiera implicar una falta de diligencia por parte del cirujano actuante. Por esto, el alto Tribunal concluye que nos encontramos ante la materialización de un riesgo típico, del que la paciente fue debidamente informada, por lo que no es posible establece una condena por responsabilidad civil.
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