Una correduría celebra con otra un contrato de colaboración mercantil para que la más grande, y hoy recurrente, gestione, administre y se ocupe de la cartera de clientes de la correduría más pequeña, autorizándose a la grande en el contrato, a la tenencia y manejo de los datos personales de dicha cartera, necesarios para llevar a cabo sus funciones con el compromiso de destruir o devolver los datos personales recibidos una vez realizado el encargo. Efectivamente, y tras cumplir los plazos de preaviso, la correduria pequeña decide trasladar su cartera de la grande a otra correduria, pidiendo por escrito que se cancelen los datos y se dejen de ejercer las funciones de gestión y administración que le habían sido encomendadas. La correduría grande pide por escrito a las entidades aseguradoras el cambio de clave a favor del nuevo corredor. Del Acta de Inspección de la Agencia de Protección de Datos, iniciada tras la denuncia de la correduría pequeña. se comprueba que la grande continúa manteniendo en sus ficheros datos de clientes.