La Sala Primera sintetiza en esta sentencia la doctrina jurisprudencial del deber de transparencia en la `fase precontractual` del artº 3 de la LCS que deben cumplir las aseguradoras, al tener la obligación de redactar las cláusulas particulares y generales de forma clara y precisa con la finalidad de que el tomador tome consciencia real y efectiva del riesgo cubierto, así como de los límites en los que opera la cobertura de la compañía aseguradora, y de esta forma, no se vea sorprendido por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses