Se confirma la sentencia recurrida razonando que las apreciaciones de la Sala de instancia sobre la no incidencia de la denegación de las ayudas en el cese del negocio, atendiendo a la escasa entidad de las mismas, la relación temporal entre la solicitud y el cese en el negocio, no habiendo concluido siquiera el plazo de resolución ni haberse llegado a la denegación cuando se decidió el cese, resultan fundadas y justificadas, de manera que podrá discreparse de las mismas pero no cabe hablar de arbitrariedad o irrazonabilidad como se hace por el recurrente.