La sentencia que ahora comentamos tiene una importante relevancia doctrinal en la medida en que contribuye a definir la figura del llamado “promotor de comunidades” y la responsabilidad que, como tal, tiene frente a los adquirientes de las viviendas construidas por defectos constructivos. Además, se analizan otras cuestiones de interés como el alcance de la responsabilidad de los técnicos y el concepto de ruina al objeto de integrar el supuesto de hecho del art. 1591 CC.
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