La Comunidad de Propietarios demandó a la promotora, la constructora y los arquitectos técnicos y superiores que habían intervenido en la edificación, interesando la condena solidaria de todos ellos a ejecutar la reparación de los graves defectos y daños constructivos apreciados en la misma, según se detalla en el informe pericial y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera ello estimado, se interesó la responsabilidad mancomunada en las proporciones que se estime y la condena mancomunada a ejecutar tales obras de reparación, mediante una empresa constructora.