Accidente de trabajo. Jurisdicción competente la social cuando se demanda por incumplimiento del deber de seguridad (se demanda únicamente a la empresa). No obstante se renuncia a apreciar de oficio la falta de jurisdicción en aras a la tutela judicial efectiva de los tribunales, por haberse iniciado la reclamación antes del cambio de jurisprudencia, al igual que la sentencia de la misma sala de fecha 11 de septiembre de 2009
La sentencia que se analiza en este artículo se refiere al posicionamiento de la Sala 1ª del TS, en relación a la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones por responsabilidad civil adicional del empresario en sucesos en los que ha acontecido un accidente laboral. Fijándose que ha de ser la jurisdicción social la competente cuando exista un incumplimiento del contrato de trabajo por falta de seguridad, lo cual sucede cuando la reclamación del perjudicado se dirija únicamente contra su empresa, resultando competente la jurisdicción civil en los supuestos en los que junto con el empresario se demande también a otros posibles terceros intervinientes como responsables en el resultado dañoso y que no tengan relación laboral con el perjudicado, esto es, promotores, dirección facultaviva… Lo interesante de la sentencia es que a pesar de tratarse de un supuesto de hecho en el que un trabajador reclama únicamente a su empresa y que la Sala reconoce que la jurisdicción competente habría de ser la social y no la civil, en aras a un principio de justicia material y tutela judicial efectiva, no declina su competencia y renuncia a resolver de oficio dicha cuestión. Por ello, y con el fin de evitar un nuevo peregrinaje al perjudicado que llevaba pleiteando muchos años, durante los cuales se produjo el cambio de Jurisprudencia, entra en el motivo de fondo argumentado por la parte recurrente (la empresaria), desestimándolo y por tanto confirmando la condena a la misma al pago de una indemnización a favor del trabajador.
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