Los requisitos del apartado 3 del artículo 7.2 de la LRCSCVM no se cumplen con el ofrecimiento de un pago a cuenta, ni se cumple con una consignación para pago mediante expediente de jurisdicción voluntaria, en que se peticiona se declare cancelada la obligación. La liberación de la mora de la compañía de seguros y de los intereses del art. 20 de la LCS, requiere que la oferta motivada reúna los requisitos del art. 7.2 y 7.3 de la Ley (art. 9 a de dicha disposición general).