La Sentencia objeto de comentario supone un nuevo ejemplo de la tendencia del Tribunal Supremo por justificar la aplicación del instituto de la prescripción previsto en el artículo 1974, pensado para supuestos que poco o nada tienen en común con la solidaridad judicialmente impuesta, en aras a conseguir, exclusivamente, una mayor protección del perjudicado por el hecho lesivo.