La Sala casa la sentencia de instancia en cuanto considera que no puede hablarse en este caso de negligencia grave por parte del administrado en el conocimiento de las normas urbanísticas y el planteamiento del proyecto soporte de la licencia de obras solicitada. Por el contrario, las discrepancias entre los distintos servicios administrativos sobre la interpretación y alcance de las normas urbanísticas aplicables al caso, que han sido las determinantes de la concesión de la licencia inicial, después anulada, corresponde resolverlas a la Administración en la pertinente decisión, respondiendo de las consecuencias derivadas de su ulterior anulación por no ajustarse a la recta aplicación de tales normas.