La calificación de la acción a efectos del plazo de prescripción no es cuestión procesal. Carácter contractual de la acción de la aseguradora que se subroga en la acción del arrendador contra la arrendataria causante. Como resume la sentencia 557/2021, de 23 de julio, conforme al art. 43 LCS, el crédito que adquiere la compañía de seguros es derivativo -proviene del asegurado- y es idéntico al que tiene el asegurado contra el tercero causante del daño, por lo que su ejercicio se encuentra subordinado a las mismas exigencias legales que condicionan el derecho del asegurado frente al tercero. Y esta subrogación conlleva que las acciones que el asegurador puede ejercitar son las mismas que las que podía ejercitar el asegurado-perjudicado.