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Impago de primas sucesivas. La suspensión de efectos del contrato no es oponible al tercero perjudicado y el consorcio lo es cuando ejercita acción de repetición en reclamación de la cantidad abonada a terceros perjudicados en cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía, al existir controversia en cuanto a la cobertura del accidente por la póliza de seguro.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
5
Fecha
01/05/2018
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
4
Formato
Página inicial-final
60-63
Notas internas
Notas
Resumen
Cobertura después del impago de una de las primas sucesivas.
Entidades
Lugar/es
Personas
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