El autor señala esta sentencia como un claro ejemplo del criterio mayoritario mantenido por la jurisprudencia a la hora de imputar los daños sufridos por asistentes a establecimientos públicos cuya actividad no es especialmente peligrosa: Una mujer accidentada en la rampa de un supermercado por el agua de la lluvia tiene la obligación de acreditar algún género de imprudencia incurrida por el titular del establecimiento