La entidad aseguradora se opone al importe de la indemnización de los daños del vehículo, sobre la base de rechazar el concepto de valor de mercado como criterio de cuantificación, y en su lugar propone el pago del valor venal, menos el valor de los restos y con el incremento de un premio de afección del 30%; por otro lado, rechaza el concepto indemnizatorio representado por el alquiler de un vehículo de sustitución, cuando el vehículo implica la pérdida total del mismo. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora en ambos conceptos.