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Daños personales. Rechazo de la entidad aseguradora al considerar que existe culpa exclusiva y que su origen es doloso, por tanto no serían derivados de un hecho de la circulación
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
Fecha
01/04/2014
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
47
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
1. ¿Sería responsable del accidente la entidad aseguradora o, por el contario, se trataría de un supuesto de culpa exclusiva de la víctima?
2. ¿La exclusión del apartado 4 del artículo 1 de la LRCSCVM, se refiere al dolo en general o a una tipología concreta de dolo?
Entidades
Lugar/es
Personas
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