Contrato de seguro de vida. Beneficiario: Se requiere la aceptación al ser distintas las personas del tomador y del asegurado. Cuando no hay aceptación, el tomador debe demostrar el interés del asegurado para la validez del seguro. En el caso de que el beneficiario sea familiar del asegurado se presume el interes, en caso de ser empresa no concurre el mismo. Costas: su revisión no es posible en casación. Falta de motivación: no concurre.