La prescripción en el supuesto del art. 1909 CC sobre responsabilidad por daños a tercerso derivados de defectos constructivos. Plazo y requisitos de la interrupción extrajudicial
El art. 1909 CC 1909 CC se limita a decir que si el daño resultare por defecto de la construcción, “el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor dentro del tiempo legal”. Por tanto, determinar cuál sea ese plazo legal se erige una labor interpretativa fundamental, tarea que la sentencia que comentamos lleva a cabo. Una segunda cuestión de honda relevancia práctica tratada por la sentencia es la de los requisitos que ha de reunir las reclamaciones extrajudiciales para dar por válidamente interrumpida la prescripción de la acción.
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