Lucro cesante. Reclamación de los transportes que no pudo realizar personalmente y que fueron realizados por un tercero. Necesidad y modo de acreditar los ingresos previos al siniestro. Los datos suministrados por el demandante no cumplen los requisitos que al respecto establece la Ley 35/2015, en su artículo 143, para acreditar el lucro cesante. Se desestima el recurso del perjudicado.