La entidad aseguradora considera que existe un exceso en el quantum reclamado por los daños sufridos en la caravana del perjudicado, pero no aporta prueba pericial alguna de valoración de los daños. Se desestima el recurso de la aseguradora, considerando que, para desvirtuar la reclamación, no puede ampararse en las reglas de la carga de la prueba, como mecanismos de impugnación de la valoración de la misma.
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