Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la resolución apelada. Recurso del Factor: ni la caida de un tren permite apreciar la existencia de una actividad de riesgo que permita objetivizar la responsabilidad (requiriendo la concurrencia de un principio de prueba, indiciaria a lo sumo, que permita atribuir a uno de los sujetos intervinientes el resultado dañoso), ni el riesgo lo crea o está bajo el control del Factor sino de RENFE como titular de la relación de transporte, no encontrándose tampoco entre las funciones del Factor la de ver las puertas de todos los vagones y comprobar si estaban cerradas en el momento de la salida. Recurso de RENFE: Intereses: además de que se fijan desde la resolución de primera instancia, aproximando el resarcimiento a la total reintegración económica del daño causado, no puede obviarse que la regla "in illiquidis non fit mora" se ha visto especialmente matizada, debiéndose atender al canon de razonabilidad en la oposición a la reclamación del actor para decidir sobre la procedencia o no de condenar al pago de intereses y para la concreción del "dies a quo" del devengo.