Maniobra de giro a la izquierda y maniobra de adelantamiento. En los casos de duda, el criterio es el de entender que la responsabilidad alcanzará al conductor del vehículo que realiza la maniobra de giro, que es quien invade la zona por la que otros circulan. Sentencia 12/2016 de 27 de enero de 2016, de la Sección 1ª de la AP de Toledo.
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