Decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal Da Relaçao do Porto (Portugal) sobre el régimen portugués de imputación de la responsabilidad en la circulación de vehículos a motor.
Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de marzo de 2011, en la que se plantean los siguientes hechos. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y del artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulaciónde vehículos automóviles. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Carvalho Ferreira Santos y la Companhia Europeia de Seguros, en relación con la indemnización por ésta, en concepto de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, de los daños sufridos por el Sr. Carvalho como consecuencia de una colisión entre su vehículo y un vehículo con responsabilidad civil asegurada por Europeia de Seguros.